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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por la mujer a quien se le negaron sus fondos por no tener cédula de identidad nacional.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por una mujer de nacionalidad extranjera contra BancoEstado.
¿El motivo de la acción legal? Acusaba que la entidad había retenido montos correspondientes a pagos retenidos de su pre y postnatal.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció un “actuar ilegal y arbitrario” del banco, al negarse a pagar íntegramente el beneficio autorizado previamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) dado que la denunciante carecía de cédula de identidad chilena.
A raíz del fallo, BancoEstado tiene tres días para devolver el dinero a la mujer.
En la sentencia, la Corte de Concepción estimó que hubo un “obrar arbitrario del Banco del Estado. En efecto, la recurrente (…) registra afiliación al Fondo Nacional de Salud –FONASA– y registra cotizaciones pagadas por un empleador a contar del mes de octubre del año 2023; asimismo, COMPIN autorizó sus licencias médicas pres y postnatal y ordenó el pago de los subsidios, por los periodos de 11 de julio de 2024 al 21 de agosto de 2024 y 21 de agosto de 2024 al 12 de noviembre de 2014, los que registran orden de pago de subsidios los días 1° de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024, que debía cumplir el Banco del Estado”.
“No obstante, dicha entidad bancaria se negó su pago por cuanto la recurrente no contaba con cedula de identidad chilena; luego y con fecha 6 de diciembre de 2024, volvió a negarse a pagar por cuanto el banco no recibe poder -que fue otorgado a su abogada- sin cédula chilena y, finalmente, debió pagar el 25 de marzo de 2025, luego de reclamarse por la vía administrativa; sin embargo y a esa fecha, pagó sólo aquellas licencias médicas que estimó que no estaban prescritas, pese a que el plazo de las anteriores había transcurrido por la persistente negativa del banco a considerar los documentos identificatorios de la beneficiaria extranjera y, la serie de exigencias y trámites que le ordenaron cumplir para proceder al pago”, añadió el tribunal.
En ese sentido, sostiene que “la negativa al pago íntegro de los subsidios por licencias médicas autorizadas por la COMPIN, afecta su derecho de propiedad sobre esos dineros, garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, el recurso debe ser acogido como se dirá, con expresa condenación en costas por la arbitrariedad cometida”.
Por todo lo anterior, se acogió el recurso con costas, por lo que se le ordenó a BancoEstado “pagar las licencias médicas pre y post natal adeudadas a la recurrente, en el término de 3 días de ejecutoriada esta sentencia”.
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